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3 fol. Papel 300 x 220 mm El documento incluye: - Testimonio de cómo se apresó a Alfonso de Balibrea, notario de Murcia, que se encontraba en su posada junto a Tomás de Balibrea y Bonafonat de Balibrea, y cómo fue llevado preso a la cárcel de la ciudad (1395-1-8. Murcia). Fol. 1r-v. - Testimonio de Bonafonat de Balibrea, vecino de Alicante y pariente de Alfonso de Balibrea, manifestando no saber por qué ha sido éste tomado preso por orden del concejo. Manifiesta que el dicho Alfonso de Balibrea había estado preso en Mula por orden del Adelantado, junto a Pedro Carles, Bartolomé Tallante y Rodrigo Jaimez de Junterón, procuradores de Murcia en las cortes de Madrid. Había sido puesto en libertad bajo fianza, dejando como rehén a su hijo, y por ello acudió a Murcia para conseguir el dinero para pagar al Adelantado. El concejo responde que ha ordenado porque sospecha que puede haber acudido a la ciudad bajo las órdenes del Adelantado, para perjudicar los intereses de la ciudad. (1395-1-9. Murcia). Fol. 1v-2r.
- Testimonio de Bonafonat de Balibrea, en su nombre y en el de su pariente, manifestando que éste había ido a Murcia para conseguir el dinero para pagar al Adelantado su libertad, y pide sea absuelto de la prisión por el concejo de Murcia. El concejo responde que ha ordenado apresarlo por ciertas irregularidades que Alfonso de Balibrea y los otros procuradores a cortes habían cometido en el cobro de cartas de privilegios, así como por la sospecha de haber sido enviado a la ciudad por el Adelantado para causar daño a Murcia. (1395-1-10. Murcia). Fol. 2r-3r
- Testimonio de Alfonso de Balibrea ante el concejo de Murcia, pidiendo se le conceda la libertad o la posibilidad de tener fiadores. El concejo deniega sus peticiones. (1395-1-12. Murcia). Fol. 3r
- El concejo accede a sacar a Alfonso de Balibrea de la cárcel, a condición de que no abandone la ciudad, declarándose como fiadores carceleros Jaime Boadiella, Francisco de Orconeda y Bartolomé Gallante. Alfonso de Balibrea jura cumplir todo lo que se le ordene, no pudiendo abandonar la ciudad sin permiso del concejo o de los fiadores carceleros. (1395-1-16. Murcia). 3r-v
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